ABUSO DE AUTORIDAD


 Este es un articulo para demostrar de una manera rapida el abuso de autoridad por parte de los policias en las ciudades de colombia a los vendedores ambulantes, si bien estos son seguidos y han inundado las redes sociales de una manera paulatina y casi diaria, por lo que se ha convertido en algo casi natural y que casi no preocupa a los colombianos. lo cierto es que esto afecta directamente a estos ciudadanos, que pueden estar en diferentes condiciones como: desplazamiento forzado, bajos recursos o la llamada extrema pobreza (concepto desaparecido en nuestro pais y disfrazado por pobreza multimediatica).

En un pais donde la tasa de desempleo de 9,4% (esto solo en cifra de los censados) por que se carece de cifras reales en todo el plano geografico del pais. que cabe valorar logicamente los campesinos y todas las ubicaciones inaccesibles por lo censistas, cuyos datos no aparecen siquiear en censos poblacionales. la tasa de desempleo afecta directamente a los jovenes entre los 18 y 25 años pone como primer lugar dentro de sus posibilidades de renta, ¡el rebusque! por ende vemos las calles llenas de jovenes tratando de ganar su sustento y estan en su derecho puesto que el trabajo es un derecho estipulado tanto en nuestra "constitucion" como en la "declaracion universal de los derechos humanos" 

Asi estipula nuestra constitucion colombiana: “ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

y La declaracion universal de los derechos humanos (1948): “Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

siguiendo lo anterior el despotismo de los policias del estado colombiano carece de toda  autoridad constitucional, debido a que en ellos no tienen  potestad, dicho poder y deber  esta  en los gobiernos locales, que deben garantizar dicho derecho, no sin antes realizar un censo y una reubicacion, dicho censo como se decia en el principio de este pequeño articulo no es mas que para poder reubicar y estar al margen de su condicion de -vulnerabilidad-  y esta esta solo a potestad de los gobiernos locales(alcaldia) que pueden formular y hasta no tener esta informacion no pueden proceder. aun asi en dicho video que tenemos en la parte inferior vemos como un patrullero de la ciudad de ibague intenta amonestar a un vendedor sin orden previa de una autoridad como la local, aun asi es necesario y lo legal es la reubicacion.

Como adicional es bueno aclarar que la norma que permitia el desalojo de los espacios publicos segun el nuevo codigo de policias fue declarado anticonstitucional, aunque este mismo por lo dicho anteriormente no deberia ser tomado en este caso por ser una violacion a los derechos constitucionales.





algunas fuentes:
http://www.dinero.com/noticias/desempleo/31



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